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MULLER, LIDIA c/ O.S.E.C.A.C. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por cobertura de servicios y medicamentos solicitado por la actora para cuidados domiciliarios y tratamientos médicos. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por el fallecimiento de la amparista y, pese a no decidir el fondo, impuso las costas a OSECAC y ordenó regular los honorarios conforme a la normativa.

Costas Honorarios profesionales Medida cautelar Cobertura medica Amparo Medicamentos Osecac Muerte del actor Cuidadores domiciliarios Abstraccion procesal


¿Quién es el actor?

Lidia Muller (representada por su apoderada Carla Puyella y patrocinio letrado de la Dra. Mariana Silvia Godoy).

¿A quién se demanda?

OSECAC.
- Objeto de la demanda: Amparo para que OSECAC otorgue cobertura al 100% y en forma directa de cuidadores domiciliarios las 24 horas todos los días, servicio de enfermería a domicilio, medicamentos e insumos indicados por médicos tratantes y 100% del tratamiento del dolor (según prescripciones de las Dras. Natalia Borghelli y Daniela Oliva).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado declaró abstracta la cuestión por el fallecimiento de la amparista, impuso las costas a cargo de la demandada y dispuso que los honorarios se regularán conforme a la Resolución General de la AFIP Nº 689/99.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en primer lugar, en el presente caso debo tener en cuenta que el fallecimiento de la Sra. Muller (denunciado y acreditado por la demandada y ratificado por la Dra. Godoy patrocinante de la actora), es un extremo que impide que deba pronunciarme sobre planteos que, ante esta circunstancia, devienen abstractos." "Así Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que '...es jurisprudencia tradicional de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:693; 310:670; 320:2603), pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un (Fallos: conflicto litigioso actual' (Fallos 320:2603; 322:1436; 329:1898 y 330:5070)." "En este caso puntual deviene evidente que frente a la pretensión perseguida exclusivamente en la persona de la Sra. Muller y habiéndose comprobado el fallecimiento de la misma, la prosecución de la causa ha devenido abstracta, resultando inoficioso emitir un pronunciamiento definitivo." Respecto de costas: "Que respecto a la imposición de costas, entiendo que las mismas deben ser soportadas por OSECAC, teniendo en cuenta para ello las distintas etapas cumplidas de la causa. Considerando, asimismo, que la actora se vio obligada a iniciar la acción para proteger sus derechos, debiendo dictarse, a tal fin, dos medidas cautelares -15/04/2025 y 2/07/2025
- y su modificación en fecha 28/10/2025 para que la demandada cumpliera con la cobertura pedida. Es decir, que en el presente caso se evidenció una necesidad de la actora de recurrir ante la justicia e iniciar estas actuaciones, habiendo sido necesario constreñir a la demandada para su cumplimiento." Asimismo cita doctrina: "La imposición de costas no debe interpretarse como dando a la parte por vencida, sino como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quien dio lugar al litigio."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es emanada por el Juzgado de primera instancia.

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