LEONE, NATALIA ROSA c/ O.S.P.S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura de salud para obtener silla de ruedas motorizada, rampa, almohadón y elevador de paciente. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por haberse cumplido la prestación, impuso las costas a la demandada y dejó la regulación de honorarios para oportuno tramite.
¿Quién es el actor?
Natalia Rosa Leone.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A.).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura de una silla de ruedas motorizada electrónica, rampa, almohadón y elevador de paciente eléctrico (o similares) conforme certificados médicos, y se solicitó medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión planteada; costas a cargo de la demandada; honorarios a regular oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"A su vez, la naturaleza del amparo como garantía constitucional expedita y eficaz para la protección de derechos fundamentales exige que mantenga su objeto y finalidad durante todo el proceso. Cuando las circunstancias fácticas que dieron origen a la acción se han modificado sustancialmente o han perdido actualidad, corresponde declarar abstracta la cuestión, por ello, siendo que en el presente caso se brindó la prestación requerida carece de virtualidad continuar el trámite del presente."
"En relación a la imposición de costas: he de tener en cuenta que el actor dio inicio a las presentes actuaciones a fin de obtener la prestación que necesita para tratar la Distrofia Muscular que padece, y que la accionada recién otorgó la cobertura en fecha 4/08/2025 (ver presentación de fecha 11/08/2025) luego del inicio de la acción y de infructuosos reclamos extrajudiciales previos en fechas 9/06/2025 y 1/07/2025 -ver notas adjuntas con la demanda-; es decir que en el presente caso el actor debió valerse del proceso judicial para obtener la cobertura en salud requerida, por lo que corresponde que las costas de estos autos sean soportadas por la demandada.-"
"Que en este sentido la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario tiene establecido: '...Como se ha dicho en otros precedentes, la imposición de costas no debe interpretarse como dando a la parte por vencida, sino como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quien dio lugar al litigio. Dice Chiovenda respecto de las costas que: ‘Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón, sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.’'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de 1ra Instancia por el Dr. Carlos Villafuerte Ruzo.
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