Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CUIJ, 21-09744285-9 Y OTROS s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)
Audiencia de competencia por privación ilegítima de libertad: el Ministerio Público Fiscal solicitó incompetencia del fuero federal y remisión a la justicia provincial. El Juzgado de Garantías hizo lugar a la excepción por falta de jurisdicción, declaró la incompetencia del Colegio de Jueces del Distrito Federal y ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia provincial (San Lorenzo), consignando la existencia de personas detenidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ministerio Público Fiscal
- Unidad Fiscal Rosario, Fiscal Dr. Mariano Barabani.
A quién se demanda (Demandado): Planteo de excepción de incompetencia contra la intervención del fuero federal (inhibitoria promovida por el Juez de Cámara Dr. Javier Beltramone).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se peticiona la declaración de incompetencia del fuero federal y la remisión de la causa a la justicia provincial en razón de que la conducta investigada (privación ilegítima de la libertad, agravada por la intervención de tres o más personas) respondería a fines particulares y no afectación del interés nacional.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Juzgado de Garantías hizo lugar a la excepción por falta de jurisdicción articulada por el Fiscal (arts. 37, 39 y 48 del CPPF), no hizo lugar a la inhibitoria articulada por el Juez de Cámara de la 2ª Circunscripción Judicial Rosario Dr. Javier Beltramone y declaró la incompetencia del Colegio de Jueces de Garantías del Distrito Federal; ordenó remitir las actuaciones a la justicia provincial (Departamento Rosario, en particular San Lorenzo) indicando la existencia de personas detenidas (Luciano Ezequiel Rodríguez, Hugo Alberto Aguirre y Darío Emanuel Trejo) para que sean puestas a disposición del Colegio de Jueces de Garantías del Distrito San Lorenzo.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Expone que la audiencia se ha solicitado para peticionar una declaración de incompetencia. Da cuenta que la carpeta tiene su origen en la declaración de incompetencia material efectuada por el Dr. Beltramone en la causa CUIJ 21-09744285 -9 en el marco de una audiencia de apelación de fecha 04/09/2026... Entiende que la causa debe volver al fuero provincial atento el carácter restrictivo y excepcional del fuero federal. Ello así por cuanto la acción desplegada por los imputados obedecía a fines particulares, sin afectación del interés nacional."
"Al respecto, se advierte que los fundamentos del Fiscal, a los que se suma la Defensa, resultan suficientes para hacer lugar a la excepción de falta de jurisdicción formulada. Agrega que resulta aplicable la doctrina según la cual cuando el secuestro coactivo respondió a motivaciones particulares no corresponde intervenir a la justicia federal Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: 1.
- HACER LUGAR AL PLANTEO EXCEPCIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN ARTICULADO POR EL SR. FISCAL (ARTS. 37, 39 Y 48 DEL CPPF); 2.
- NO HACER LUGAR A LA INHIBITORIA ARTICULADA POR EL JUEZ DE CÁMARA DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ROSARIO DR. JAVIER BELTRAMONE; 3.
- DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE COLEGIO DE JUECES DE GARANTIAS DEL DISTRITO FEDERAL"
"PARA CONTINUAR INTERVINIENDO EN EL TRAMITE DEL PRESENTE CASO, INVITANDO A DICHO MAGISTRADO EN CASO DE NO COMPARTIR EL CRITERIO SUSTENTADO, TRABE FORMAL CONTIENDA Y REMITA LAS ACTUACIONES A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A FIN DE QUE DIRIMA LA CUESTIÓN DE COMPETENCIA PLANTEADA, 4.
- ORDENAR A LA OFICINA JUDICIAL LA REMISIÓN DEL ACTA Y DE ESTA AUDIENCIA A LA OFICINA JUDICIAL QUE CORRESPONDA A FIN DE QUE SEA LA JUSTICIA PROVINCIAL ANTE EL DEPARTAMENTO ROSARIO, EN PARTICULAR SAN LORENZO, A FIN DE QUE CONTINUE EL TRÁMITE DE ESTAS ACTUACIONES, HACIENDO EXPRESA MENCIÓN EN LA REMISIÓN DE QUE SE ENCUENTRAN PERSONAS DETENIDAS A FIN DE QUE SEAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL COLEGIO DE JUECES DE GARANTIAS DEL DISTRITO SAN LORENZO, LAS PERSONAS DETENIDAS SON LUCIANO EZEQUIEL RODRIGUEZ, HUGO ALBERTO AGUIRRE Y DARIO EMANUEL TREJO, -ESTE ÚLTIMO VIENE CUMPLIENDO PRISIÓN PREVENTIVA HASTA EL 09/10/2026
- TODO LO CUAL DEBERÁ SER PUESTO EN CONOCIMIENTO DE INMEDIATO POR LA OFICINA JUDICIAL A LA OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL A LOS FINES QUE CORRESPONDA."
(No existen votos en disidencia consignados en el acta.)
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