MENDEZ, ELBA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales y aplicación de movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del precedente Weskamp, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, ordenó costas a la demandada y regularizó honorarios en esta alzada.
¿Quién es el actor?
MENDEZ, ELBA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (reajuste de haberes; reclamo por PBU y movilidad; intereses moratorios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia apelada; se revocó la aplicación del precedente “Weskamp”; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1.
- Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 “SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"2. En cuanto al planteo acerca de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 “MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, mediante acuerdo de fecha 2 de julio de 2025."
"4. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: Las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal expresaron disenso respecto de la solución propuesta en torno a la movilidad dictada por la ley 27.541 y los decretos del PEN, y señalaron: "En consecuencia, cabe admitir el agravio de la demandada y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." Se aclara que esa postura integró la disidencia en ese punto; la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva final.
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