FRE, ITALO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias reclamados contra ANSES. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
FRE, ITALO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo para que ANSES proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas (reajustes varios; incluye cuestiones vinculadas a la Prestación Básica Universal
- PBU).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los párrafos relevantes):
"1º) La demandada se agravió del tratamiento dado a la PBU y de la forma en que fueron impuestas las costas. Reiteró la reserva del Caso Federal.
2º) En relación a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados “MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 16468/2023/CA1, Acuerdo del 29/05/2025 de esta Sala “B” -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo “Quiroga” de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio.
3°) Con respecto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la jueza a quo aplicó el fallo “Morales” de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por el actor no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha.
4°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el acuerdo final; la Parte Resolutiva consignada es lo resuelto por la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
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