SCABINI, GLORIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste del haber previsional y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 (diferimiento para ejecución), declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SCABINI, GLORIA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajuste de haberes previsionales, incluyendo análisis sobre PBU, decretos y leyes de movilidad, y efectos de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario
- Sala B confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferirá su tratamiento para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"2º) Ingresando al estudio de la queja formulada sobre la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde remitirse, en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en la causa caratulada: “ANTONELLI, Ricardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente nro. FRO 25922/2016 del 15 de julio de 2020 (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el juez a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”."
"3°) En lo que refiere a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, Alejandro Reinaldo c/ A.N.Se.S s/ Reajuste de Haberes”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"4°) Sobre el planteo formulado respecto de la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MAS, Mabel Gladis c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 30/12/2025 ... En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad (remitiéndose a la causa “MORAS” y sosteniendo criterio distinto) y respecto de la declaración sobre el artículo 1 de la ley 27.609, adhiriendo en lo demás a las preopinantes. Esa posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara es la transcripta en la parte resolutiva.
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