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CACIVIO, SILVINA ELEANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas derivadas de la recalculación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Confiscatoriedad Reajuste de haberes Prestacion basica universal Movilidad previsional Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

CACIVIO, SILVINA ELEANA (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; orden de recalcular el haber (incluida la Prestación Básica Universal) y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nº 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “ROMITI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”... por lo que corresponde confirmar lo resuelto por la sentencia apelada en cuanto ordenó el reajuste de dicho componente." 2) "En relación al planteo sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, me remito en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”... y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”..., debiendo movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas." (vinculado a la confirmación parcial y al modo de redeterminación) 3) "En lo atinente a la regulación de los honorarios profesionales, se advierte del cotejo de la sentencia impugnada que el juez a quo no los reguló, sino que dispuso diferirlos para su oportunidad, por lo que no se presenta agravio alguno." (sobre diferimiento y regulación) 4) "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia Nº 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto del tratamiento de la movilidad (señaló su desacuerdo con la solución de la mayoría sobre la pauta de movilidad), remitiéndose a precedentes en los que votó en sentido distinto. Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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