MILLIKONSKY, RICARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Demanda de reajuste de haberes contra ANSeS por recálculo de haber y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resol. ANSeS 56/2018, la Resol. SSS Nº1/2018 y el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas en esta instancia y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MILLIKONSKY, RICARDO OSCAR (actor demandante).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por movilidad previsional.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018 y del art. 3 del DNU nro. 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"3°) En cuanto al agravio de la actora relativo a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 05/09/2025... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"4°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE... En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
"8°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad respecto de la ley 27.541, remitiéndose a lo resuelto en autos FRO 21559/2021 ("MORAS...") y expresando desacuerdo con la preopinión en ese punto; en lo demás adhiere a la solución de las vocales preopinantes. Esta discrepancia quedó consignada como voto individual y no modifica la decisión del acuerdo mayoritario.
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