TEDONE, LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes de haberes previsionales contra ANSeS y la inaplicabilidad de normas de movilidad; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada y, además, declaró de oficio inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias. Ordenó asimismo regular honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TEDONE, LUIS.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales y declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.609; DNU 157/2018 y otros decretos del P.E.N.). Petición de integrar el haber con los porcentajes no percibidos por la suspensión de la movilidad y de imponer costas conforme art. 36 Ley 27.423. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, remitiéndose a lo expuesto en el considerando 2° y a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas de ambas instancias por su orden conforme el art.36 de la ley 27.423; reguló los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó la devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura..."
2) "En torno al planteo sobre las costas, teniendo en consideración lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, revocando las costas de primera instancia e imponer las de ambas instancias por su orden, atento al resultado al que se arriba, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia en cuanto al tratamiento de la movilidad, remitiéndose a lo resuelto en autos “MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” (Acuerdo 02/07/2025), y manifestó: "Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad..." (voto en disidencia en ese punto). Dicha discrepancia quedó en minoría y no alteró la decisión del acuerdo.
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