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Incidente Nº 3 - ACTOR: BARBERO, OMAR UBALDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por la apoderada del Sr. Omar Ubaldo Barbero contra ANSES por diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación del 07/04/2026 por $14.650.417,48, rechazó las excepciones opuestas por ANSES y ordenó la ejecución y pago del haber reajustado a partir del mes siguiente a quedar firme el pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

Barbero, Omar Ubaldo (representado por Otaduy Gloria Noemí como apoderada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional para el cobro de diferencias de haberes reajustados conforme sentencias firmes, con liquidación practicada por perito oficial.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 07/04/2026 por la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 48/100 ($14.650.417,48) por el periodo 01/06/2014 hasta 31/12/2025; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución para que ANSeS abone las diferencias impagas y, a partir del mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento, el pago del haber reajustado conforme la liquidación aprobada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16 UMA = $1.667.520 para la letrada actora; 4 UMA = $416.880 para el perito contador), con aplicación de interés por mora a la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna." "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 07/04/2026." "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No se consignan votos discrepantes en el pronunciamiento; la decisión es única y dictada por la Jueza de primera instancia.

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