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Incidente Nº 2 - ACTOR: LAVEZZINI, ISABEL REGINA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución promovido por Isabel Regina Lavezzini contra ANSES por cobro de diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación de fecha 16/05/2026 por $35.239.269,36 (periodo 20/04/2015–30/04/2026) y ordenó el pago del haber reajustado al 30/04/2026 de $882.178,07.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Anses Aprobacion de liquidacion Pbu Diferencias previsionales Interes por mora Perito oficial. Liquida?cion pericial


¿Quién es el actor?

LAVEZZINI, ISABEL REGINA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para el cobro de diferencias previsionales y aprobación de liquidación practicada por perito oficial. Persecución del cumplimiento de sentencias firmes.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 16/05/2026 por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 36/100 ($35.239.269,36) por el período 20/04/2015 hasta 30/04/2026, resultando un haber reajustado al 30/04/26 de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 07/100 ($882.178,07); se rechazaron las inconstitucionalidades y excepciones opuestas por ANSES, y se ordenó el pago a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme, con imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna." "la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 16/05/2026." "En relación al reajuste de la PBU, cuyo tratamiento fue diferido para esta etapa, corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ...", citando precedentes. "En este estado y toda vez que es el momento procesal oportuno para su tratamiento corresponde resolver en relación a los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la actora... los topes previstos en los arts. cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto... por lo que corresponde su rechazo." No existen votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es la adoptada por la magistrada firmante en el pronunciamiento final.

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