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RIVAS SOLEDAD EN REP DE SU PADRE, RIVAS VICTOR c/ HOSPITAL BRITANICO s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo por cobertura de internación, medicación y pañales para afiliado con Alzheimer y certificado de discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó al Hospital Británico brindar cobertura inmediata y continua de la internación en “Los Olivos” (categoría A del Nomenclador para Personas con Discapacidad), medicación y pañales, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. R, S en representación de su padre R. V. Demandado: Hospital Británico de Buenos Aires. Objeto: Cobertura de internación en el Hogar Permanente y Centro de día “Los Olivos”, medicación y pañales, conforme prescripción médica y al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Decisión: Se hizo lugar a la acción y se ordenó al Hospital Británico que brinde cobertura inmediata y continua de la internación en “Los Olivos” (Hogar Permanente y Centro de día) hasta el monto establecido en el Nomenclador para la categoría “A” de Hogar Permanente con centro de día (actualizable por sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación); además de cubrir pañales y medicación conforme prescripción médica. Se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida ... El derecho a la salud ‑especialmente cuando se trata de enfermedades graves
- está íntimamente relacionado porque un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida [ppio. de autonomía personal]." "En efecto, según emerge del desarrollo y conclusiones del dictamen del Cuerpo Médico Forense surge que el amparista es un paciente 'dependiente y requiere asistencia de terceros para las actividades de la vida diaria (alimentación, medicación, higiene, aseo, etc) ... Por lo expuesto consideramos que requiere control clínico, psicológico y kinesiología para movilización, asistencia permanente de terceros ... Se considera que debe continuar internado en un instituto geriátrico y/o clínica, que pueda cubrir dichas necesidades. ... Se informa que debe recibir asistencia permante para su vida y que no puede ser interrumpida', (cfr fs. 181/183, incidente 2)." "Entonces, existen en el legajo prescripciones específicas extendidas por el médico tratante responsable de la atención de su salud y que es quien se encuentra en mejor posición para prescribir determinado tratamiento, y no existe ningún informe técnico y científico que desmienta el diagnóstico y el acierto de esas indicaciones, como tampoco otros elementos de juicio que permitan afirmar que su utilización tenga efectos nocivos para la salud, o bien que ese tratamiento o insumo constituya un inconveniente en este caso particular."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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