Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINA, JOSÉ ÁNGEL s/INFRACCION LEY 23.737
Condenaron a Molina por tenencia con fines de comercialización y aplicaron la escala reducida del art. 41 ter del CP. El juez unipersonal impuso cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas y declaró compurgadas la pena y las costas por el tiempo de detención sufrido, acreditando vencimiento y caducidad registral de la pena.
- Actor (quién demanda / actúa): Ministerio Público Fiscal (intervino en audiencia como auxiliar fiscal) y el juez unipersonal al ejecutar lo ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal.
- Demandado / imputado: JOSÉ ÁNGEL MOLINA (DNI 16.009.808).
- Objeto del proceso: Ejecución del reenvío ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal para que se fije, conforme al art. 41 ter del Código Penal, la nueva sanción aplicable por el delito de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización).
¿Qué se resolvió?
Se impuso a José Ángel Molina la pena reducida prevista en el art. 41 ter del Código Penal de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas del proceso; se dieron por compurgadas las penas y la multa por el tiempo de detención sufrido; se estableció que la pena venció el 28/07/2024 y caducará registralmente el 28/07/2034; y se difirió la regulación de honorarios hasta cumplimiento de la normativa previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la graduación de la sanción: "Que en orden a graduar las sanciones a imponer, bajo las previsiones del arts. 41 ter del Código Penal, tomo en cuenta las agravantes y atenuantes señaladas en la sentencia original, a lo que sumo el nuevo informe del Registro Nacional de Reincidencia y la historia de vida del causante que surge del informe socioambiental de fecha 07 de julio del año en curso y, además, la falta de utilidad y resultados de la información brindada en su momento como imputado colaborador, que me aleja de imponer una pena cercana al mínimo previsto por la escala reducida, dada la grave afectación a la salud pública verificada en este proceso." Y la conclusión: "Así, estimo razonable, por aplicación de la escala de la tentativa, imponerle a José Ángel Molina la pena reducida de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, junto con las accesorias legales y el pago de las costas de proceso."
2) Sobre el cómputo y compurgamiento: "Que José Ángel Molina estuvo detenido desde el 29 de julio del año 2020 hasta el día 28 de agosto del año 2024... Entiendo que debe computarse aquel tiempo que el imputado no pudo gozar de la libertad... Debe afirmarse que José Ángel Molina sufrió en prisión preventiva cuatro años y un mes. Debido a ello y conforme lo establecido en el art. 24 del Código Penal se debe dar por compurgada la pena de prisión en virtud del tiempo de detención cumplido en estas actuaciones... De acuerdo con lo normado en los arts. 493, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación y 51 del Código Penal debe establecerse que la pena de prisión que se dictará venció el día 28 de julio del año 2024 y caducará a todo efecto registral el día 28 de julio del año 2034."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento unipersonal; la resolución se dicta en cumplimiento del reenvío ordenado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
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