RIVARA, CLAUDIO GUILLERMO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por continuidad de afiliación a OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE mantener o reafiliar al actor y su grupo familiar primario en las mismas condiciones previas a la jubilación, con obligación del actor de abonar la diferencia entre los aportes previsionales y el valor del plan y oficio a ANSES para la transferencia de aportes.
¿Quién es el actor?
Sr. R, C. G.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE restituya y mantenga la afiliación del actor y su grupo familiar primario con los aportes de su beneficio jubilatorio y la continuidad de las prestaciones médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSDE arbitrar lo conducente para mantener la afiliación o proceder a la inmediata reafiliación del Sr. R, C. G. y su grupo familiar primario en las mismas condiciones vigentes anteriores a su jubilación, con continuidad de las prestaciones médicas; se dispone que el actor abone la diferencia entre los aportes derivados de su beneficio previsional y el valor del plan; se oficiará a ANSeS para que provea lo conducente al destino de los respectivos aportes conforme art. 20 de la ley 23.660. Se imponen las costas a la demandada y se posterga regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían"; y "el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido" (cita de Fallos, precedente "Albónico").
2) "La decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación y que por ello cuenta con la posibilidad de afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo."
3) "La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que 'todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes' (art. 1)."
4) Hechos probados relevantes transcritos: "[1] El Sr. R, C. G reviste la condición de jubilado; [2] El actor fue afiliado de OSDE desde el 1/12/2006 y luego su grupo familiar primario; [4] el beneficio previsional del reclamante fue dado de alta en ANSES en diciembre de 2024; y la intimación a la demanda fue enviada el 2/12/2024; [6] el 27/3/2025, ANSES informó que se solicitará a la coordinación del área de descuento a Terceras entidades modificar el Código de descuento de la Obra Social a efectos de derivar sus aportes a OSDE."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente y constituye la decisión final de primera instancia.
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