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ACUÑA, CARLOS JORGE c/ OSUOMRA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación, medicación e insumos para afiliado con discapacidad. El Juzgado federal hizo lugar a la acción y ordenó a OSUOMRA la cobertura inmediata y continua de internación en centro de tercer nivel, medicación e insumos (pañales), limitada al monto del Nomenclador para categoría “A” más 35% por dependencia.

Obra social Discapacidad Cobertura medica Amparo Medicamentos Panales descartables Nomenclador prestaciones basicas Internacion de tercer nivel Custodia sanitaria Osuomra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. M.M, A, en representación de su padre Sr. A, C. J. Demandado: OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUOMRA). Objeto: Cobertura del 100% de la internación en centro de tercer nivel (por alta dependencia), medicamentos y pañales descartables y demás elementos necesarios para la calidad de vida del afiliado, conforme prescripción médica. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSUOMRA brindar cobertura inmediata y continua de: i) internación en centro de tercer nivel con más el 35% de dependencia, ii) medicación y iii) insumos (pañales) descartables; dicha cobertura queda limitada al monto establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (categoría “A” de Hogar Permanente) más 35% por dependencia, suma que se actualizará conforme las resoluciones del Ministerio de Salud. Se impusieron las costas a la demandada. Se rechazó la citación de tercero solicitada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339).... Sumo las reglas especiales de la 'Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad' (ley 26.378) ... a fin de 'promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad' [art. 1]." "Se encuentra fuera de discusión que el amparado es afiliado, cuenta con un certificado de discapacidad y padece 'problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Hemiplejia. Secuelas de enfermedad cerebrovascular' y su médica tratante le prescribió internación geriátrica y prestaciones respectivas (cfr certificado del 3/9/25, Dra. Silvia Pino -, MP 1921)." "En función de ello, la acción es procedente por encontrarse acreditada la afección en la salud padecida, la indicación del tratamiento por un profesional especialista en la materia, la afiliación a las codemandadas y la consiguiente obligación de garantizar la provisión oportuna al tratamiento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.

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