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LIBERMAN ROCCA, FRANCO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en LIBERMAN SAMUEL S/ SUCESION AB INTESTATO (EXPTE. N° 85682/2024)

Franco Liberman Rocca interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en un proceso sucesorio. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso de queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado incompetente a la justicia argentina, ordenando que continúe el trámite sucesorio en Argentina.

Orden publico Sucesiones Domicilio Jurisdiccion Direccion nacional de migraciones Deposito previo Recurso de inconstitucionalidad Calificacion juridica Cuestion constitucional Domicilio del causante Soberania Derecho internacional privado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Prueba de informes Reintegro del deposito Jurisdiccion argentina Puntos de conexion Ultimo domicilio del causante Normas de derecho internacional privado

Actor: Franco Liberman Rocca Demandado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M (en el contexto de la queja contra su decisión) Objeto de la demanda: Queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad interpuesto en un proceso sucesorio de Samuel Liberman (padre del recurrente). La controversia versaba sobre la competencia territorial para entender en la sucesión: si correspondía a la justicia argentina o a la de Panamá, basándose en la determinación del último domicilio del causante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado la incompetencia de los tribunales argentinos. Ordenó que el proceso sucesorio continúe tramitando ante la justicia argentina. Fundamentos principales de la decisión: Las juezas Weinberg y Ruiz sostuvieron: "El recurso de queja fue interpuesto en tiempo y forma (art. 33 de la ley 402) y rebate con éxito los argumentos esgrimidos por la Cámara para rechazar el recurso de inconstitucionalidad. Ello así en tanto demuestra que la solución del caso involucra una cuestión constitucional vinculada con la garantía del debido proceso, el acceso a la justicia y también con el principio de soberanía, dado que lo resuelto impacta directamente contra normas de orden público local (artículos 2444 y 2449 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Respecto del domicilio del causante: "En el caso, no está controvertido que el causante nació en Argentina, que vivió en su casa en la Ciudad de Buenos Aires los últimos casi dos años de su vida, que falleció en este país y que su cuerpo fue enterrado en el cementerio de la Tablada, también dentro de este país. Estas circunstancias son determinantes para concluir que el proceso sucesorio debe tramitar ante la justicia argentina en tanto el último domicilio del causante fue en Buenos Aires, Argentina." Citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "siendo poco clara o simplemente contradictoria la prueba producida con respecto al último domicilio del de cujus, debe tenerse por cierto que dicho domicilio lo tenía en el lugar de su fallecimiento, en donde corresponde se abra la sucesión" (Fallos 310:499, 287:439). El juez Lozano, en su voto, enfatizó la importancia de aplicar correctamente el artículo 2613 del Código Civil y Comercial: "el art. 2613 ubica el domicilio, a los fines del derecho internacional privado, en el sitio en que se reúnen la residencia —lugar físico— a la voluntad de establecerse —elemento volitivo—". Señaló que la Cámara omitió evaluar adecuadamente el informe de la Dirección de Migraciones que acreditaba que "el causante residió en la República Argentina de junio a noviembre del año 2022, y luego desde julio del año 2023 hasta su fallecimiento, ocurrido en julio del año 2024", privilegiando documentación de más de veinte años de antigüedad sobre prueba contemporánea al fallecimiento. Concluyó: "los hechos tenidos por probados por la primera instancia, no desechados por el a quo, ordenados según las reglas contenidas en el art. 2613 arrojan como resultado que el ultimo domicilio del causante era en Buenos Aires."

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