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RIVAS GABRIEL HECTOR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente de reajuste jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL despachar el expediente Nº 021557-581945-0-22-000 en plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 JUS.

Costas Acceso a la justicia Amparo por mora Pronto despacho Reajuste jubilatorio Instituto de prevision social Mora administrativa. Honorarios 5 jus Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 art.77

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIVAS GABRIEL HECTOR, con patrocinio de la Dra. Ailén Magalí Tapari. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo de REAJUSTE DE JUBILACIÓN Nº 021557-581945-0-22-000, iniciado el 19/08/2022, cuyo último movimiento relevante fue el 15/01/2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al Instituto que despache el expediente indicado en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS, con 10% de aporte legal a cargo de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "V.
- Por todo lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° Nº 021557-581945-0-22-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios de la Dra. TAPARI AILEN MAGALI T° LXVII F° 282 del C.A.L.P, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69." Además, el fallo consignó hechos y plazos relevantes: inicio administrativo el "19 de agosto de 2022", último movimiento "15 de enero de 2025" y fecha de inicio del presente proceso "23/06/2026".

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