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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIC MARE S.A S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio provincial contra SIC MARE S.A. por deuda fiscal por $2.953.015,20. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó en costas a la vencida, aplicando intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/02/2025).

Ejecucion Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio provincial Costas a la vencida Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Regulacion honorarios diferida Intereses desde 13/02/2025 Sic mare s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado) SIC MARE S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución por pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.953.015,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/02/2025) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el pago íntegro de $2.953.015,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde 13/02/2025; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Asimismo, se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original): "Habiendo sido la demandada SIC MARE S.A intimada de pago en el domicilio de NAHUEL HUAPI 4889 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SIC MARE S.A haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.953.015,20) . A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 13/02/2025
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/02/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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