FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTEGNA PEDRO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial reclamando el pago de $2.055.396 por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses según art. 104 del Código Fiscal y declaró perdidos los derechos procesales de la demandada por omisión de excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MONTEGNA PEDRO LUIS.
Objeto: ejecución apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL Y TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($2.055.396), con intereses desde la interposición de la demanda (07/02/2025) conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde el 07/02/2025 hasta su efectivo pago; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio de la demandada en los estrados por apercibimiento y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido la demandada MONTEGNA PEDRO LUIS intimada de pago en el domicilio de AVENIDA DEL LIBERTADOR 8520 PISO:5° DEPTO.:D CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MONTEGNA PEDRO LUIS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL YTRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($2055396 ). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 07/02/2025
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/02/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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