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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEADMA SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.860.273,80. El Tribunal ordenó ejecutar y disponer el cobro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio de la demandada en los estrados por apercibimiento cumplido.

Ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Apercibimiento. 80 Seadma s.a. Monto $2.860.273

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: SEADMA SOCIEDAD ANONINA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 80/100 ($2.860.273,80), con intereses. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (12/05/2026); se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Habiendo sido la demandada SEADMA SOCIEDAD ANONIMA intimada de pago en el domicilio de JURAMENTO 1475 PISO:13° DEPTO.:2 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SEADMA SOCIEDAD ANONIMA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 80/100 ($2.860.273,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 12/05/2026
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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