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ROMERO NORBERTO DIONISIO Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción contencioso administrativa por reconocimiento de bonificación por antigüedad (3% por año) y diferencias salariales/reajuste previsional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó al Ministerio y a la Caja readecuar y pagar las diferencias con intereses conforme a pautas fijadas.

Inconstitucionalidad Progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Accion contencioso administrativa. Readecuacion previsional Ministerio de seguridad pba Intereses (6% hasta firmeza Caja de retiros policias pba Prescripcion (plazo 2 anos aplicable) Luego tasa pasiva b.provincia)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Los señores Romero Norberto Dionisio; Arriola Rubén Oscar; Maldonado Carlos Mario; Ordenes Diego Manuel; Bertora Nelson Aníbal; Serapio Juan Ramon; Cespedes Aldo Luis; Zamorano Nestor Rubén; Medina Carlos Daniel (con patrocinio del Dr. Felipe M. Rodriguez Saint-Lary). (Juan Carlos Mansilla fue tenido por desistido por litispendencia).
- A quién se demanda (Demandado) Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio respecto de la totalidad de los años trabajados; pago de diferencias salariales retroactivas (diez años reclamados inicialmente) y readecuación del haber previsional, con intereses y costas. Impugnación por inconstitucionalidad de múltiples normas (leyes y decretos) que redujeron o suspendieron la bonificación entre 1996 y 2005.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda en lo principal. Se declararon inconstitucionales las normas enumeradas (art. 42 ley 11739; art.1 Decreto 240/96; art.37 ley 11905; art.29 ley 12062; art.27 ley 1232; art.27 ley 12396; art.24 ley 12575; art.24 ley 13154; arts.1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio y abonar, respecto del empleador, diferencias para Maldonado Carlos Mario desde 11/03/2023 hasta la fecha de cese (20/07/2024); y a la Caja readecuar el haber previsional computando el 3% en la remuneración del cargo determinante y abonar diferencias desde el 11/03/2023 (para la mayoría de actores) y desde el 21/07/2024 (en el caso de Maldonado). Se impusieron costas a la parte demandada. Se fijaron criterios de liquidación (haber actual como base; intereses: 6% anual puro hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del B. Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En otras palabras, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio [de progresividad] consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." FALLO (extracto dispositvo): "1.
- Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3%; debiendo abonar, en el caso de Maldonado Carlos Mario, las diferencias que surjan desde el 11/03/2023 hasta la fecha de cese (20/07/2024) y, a la Caja ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 11/03/2023 ... y desde el 21/07/2024 en el caso de Maldonado Carlos Mario. 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..." (El Tribunal además fijó pautas de liquidación: base = haber actual al momento de firmeza; intereses: 6% anual puro desde devengamiento hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde la firmeza hasta el efectivo pago; plazo de pago 60 días desde firmeza.)

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