MENDY MARCELO OSCAR Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE TRABAJO E INSTITUTO DE P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclaman reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hace lugar, declara inconstitucionales normas provinciales que redujeron o excluyeron años del cómputo de la bonificación y ordena ajustes y pago de diferencias dentro de los plazos y límites de prescripción fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Oscar Mendy y Carlos Aurelio Minervini, jubilados del Instituto de Previsión Social por servicios prestados ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, más diferencias salariales y retroactivos hasta diez años, intereses y costas; se impugnan varias leyes y decretos por inconstitucionales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Trabajo reconocer la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y abonar diferencias (en el caso de Mendy desde 06/08/2022 hasta cese 01/01/2025; para Minervini retroactividad no a cargo del empleador), y al I.P.S. readecuar los haberes previsionales y abonar diferencias (desde 02/01/2025 para Mendy y desde 06/08/2022 para Minervini). Se impusieron costas a la demandada. Se fijaron criterios para la liquidación y la tasa de intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de la CSJN incorporada por el Tribunal).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Marcelo Oscar Mendy y Carlos Aurelio Minervini declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354."
Respecto de la prescripción y límites temporales: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 06/08/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." Y en materia previsional: "toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional, contemplado en el artículo 62 del Dec.-ley 9650, dicha norma resulta ser la aplicable... las sumas devengadas con anterioridad al 06/08/2022 y debidas por el I.P.S., se encuentran prescriptas."
Sobre intereses y actualización: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
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