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PEREZ LORENA ALEJANDRA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados del Instituto de Previsión Social reclamaron el restablecimiento del adicional por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron o suprimieron ese porcentaje y ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 23/08/2022 con actualización e intereses según pautas del fallo.

Inconstitucionalidad Igualdad Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Intereses y actualizacion Empleo publico provincial Liquidacion de haberes. Instituto de prevision social Prescripcion (art. 2562 cccn) Retroactividad desde 23/08/2022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorena Alejandra Pérez; Ana Clara Gurina; Daniel Aníbal Falco; Rosana Fukudome; Melina Lorena Arce, empleados del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, con liquidación de diferencias salariales (retroactivo por el plazo pertinente), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suprimieron ese porcentaje para determinados años (1996-2005). Decisión: Se hace lugar a la demanda, se declaran inconstitucionales las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoce el derecho de los actores a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables. Se fijó como fecha de corte para el reconocimiento de diferencias el 23/08/2022 (prescripción) y se precisaron reglas de liquidación, tasa de intereses y plazo de pago. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)." "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores ... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En orden al progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción opuesta por la representación fiscal... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 23/08/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..." Dispositivo relevante transcripto: "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Lorena Alejandra Pérez, Ana Clara Gurina, Daniel Aníbal Falco, Rosana Fukudome y Melina Lorena Arce contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de los actores a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 23/08/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia." No existen votos en disidencia consignados en la copia analizada.

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