HEIDENREICH EDUARDO RUBEN C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó por reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar las diferencias desde el 19/04/2022, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Rubén Heidenreich, empleado público del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, planta permanente, Auxiliar de Enfermería, categoría 17, con antigüedad reconocida.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se reconozca y liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicios prestados y se abonen las diferencias salariales correspondientes (con intereses y costas). Se impugnan varias leyes y decretos que redujeron o suspendieron el cómputo/porcentual de la bonificación (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354, decreto 240/96, etc.) por inconstitucionalidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y, en consecuencia, se reconoció el derecho del actor a la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio. Se ordenó abonar las diferencias desde el 19/04/2022; se fijaron pautas de liquidación (base: haber actual al momento de firmeza) y se impusieron intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En otras palabras, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (19/04/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 19/04/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
"Que, atento la forma en que se resuelve la cuestión, las costas habrán de imponerse a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA, ley 12008 -texto según ley 14437-)."
Párrafos del fallo (bloque dispositivo):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Eduardo Rubén Heidenreich -DNI 22.108.772-, contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del accionante a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 19/04/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia.
La liquidación ... deberá ser abonada dentro de los sesenta (60) días de que adquiera firmeza la misma (arts. 163 Const. Pcial. y 63 CCA).
2.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..."
- Votos en disidencia: No se identifican votos divididos; la sentencia adopta el pronunciamiento del Tribunal sin indicar disidencia.
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