FERRARO GRACIELA ANDREA C/ INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora promovió acción anulatoria contra el IPS para que se liquide su jubilación sobre el 75% del cargo por aplicación del art. 43 del decreto-ley 9650/80. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la resolución administrativa en lo pertinente y ordenó liquidar el haber previsional al 75% con retroactividad, más intereses y costas a cargo del IPS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Graciela Andrea Ferraro, representada por el Dr. Manuel Álvaro Gil.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con intervención del Fiscal de Estado.
Objeto: Anulación parcial de la Resolución RESO-2024-23540-GDEBA-IPS (30/08/2024) y reconocimiento del derecho a que su haber jubilatorio se liquide sobre el 75% del cargo base (art. 43 del decreto-ley 9650/80), con retroactividad a la fecha de vigencia del beneficio, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto en lo pertinente la Resolución RESO-2024-23540-GDEBA-IPS y se condenó al IPS a liquidar el haber previsional de la Sra. Ferraro conforme al 75% del cargo base, con retroactividad a la fecha de vigencia de la prestación; se impusieron costas a la demandada y se ordenó la liquidación conforme a las pautas fijadas en los considerandos VII y VIII, con pago dentro de 60 días de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto, conviene recordar que de los cómputos de servicios efectuados en sede Administrativa surge que la Sra. Ferraro aportó un total de 25 años y 11 días de servicios al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 16 del expediente administrativo) con una edad al momento del cese de 55 años y 25 días. En este último campo, surge de la misma certificación que la Caja demandada consignó la calidad de los servicios desempeñados en Dirección Gral. de Escuelas y en calidad "ley 9650 (docentes)", siendo los años aportados en su totalidad al ente previsional accionado, no habiendo consignado en la planilla principal cosa que sí obra en la certificación de servicios de la empleadora que todos los servicios docentes eran como "maestra al frente de grado", según surge en la certificación de fojas 8/12."
"El artículo 43 del decreto-ley 9650/80 establece como única exigencia que se '. acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al instituto de previsión social.', premiando así a aquél que hubiera cumplido toda su carrera con aportes al sistema previsional provincial, y no atiende a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes. Así pues, el caso de autos queda comprendido en el primer supuesto del citado artículo, por cuanto ha quedado acreditado que la totalidad de los servicios que determinaron el haber previsional de la aquí actora fueron cumplidos como maestra al frente de grado y con aportes al Instituto de Previsión Social provincial por lo que su carrera de afiliación fue íntegra a dicha Caja..."
"En razón de lo expuesto, juzgo que deviene procedente el acogimiento de la pretensión actoral, correspondiendo anular en lo pertinente la RESO-2024-23540-GDEBA-IPS del día 30/08/2024 y, en consecuencia, condenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a liquidar el haber previsional de la Sra. Ferraro conforme al 75% del cargo base del beneficio oportunamente otorgado, por aplicación del artículo 43 del decreto ley 9650/80, con retroactividad a la fecha de vigencia de la prestación."
Sobre la forma de liquidación e intereses:
"se deberá tomar como base de cálculo el haber previsional actualizado conforme al 75% del cargo de base del beneficio, correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... En lo que respecta a la solicitud actoral del pago de intereses, los mismos ... le son efectivamente debidos ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
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