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LIMA ROXANA IRENE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitando pronto despacho de expediente administrativo relativo a trámite jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-627093-0-23-000 en 30 días, por superar el plazo razonable y sin justificativo de la demora.

Amparo por mora Pronto despacho Costas a la demandada Instituto de prevision social Decreto ley 7647/70 Art. 77 Honorarios 5 jus Plazo perentorio 30 dias Derecho a peticionar / debido proceso Apertura de cuenta judicial (cbu) Expediente administrativo n? 021557-627093-0-23-000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lima Roxana Irene, DNI 21.058.917, con patrocinio del Dr. Lazzari Busto Nicolás José. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-627093-0-23-000, iniciado por la actora el 10/10/2023 para la liquidación y pago de su beneficio jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto demandado despachar el expediente N° 021557-627093-0-23-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, con apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Por todo lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N°7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-627093-0-23-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte dispositiva final es el acuerdo que se consideró mayoritario.

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