HERNANDEZ VERONICA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para ordenar el pronto despacho de expediente jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-695839-0-25-000 en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por 5 unidades Jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernandez Veronica Mabel (DNI 22966501), con patrocinio del Dr. Lazzari Busto Nicolás José.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-695839-0-25-000 relativo a trámite para acceder al beneficio jubilatorio (petición presentada el 04-07-2025).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente indicado dentro de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal a cargo de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'."
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 04-07-2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 07/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Bloque dispositivo final (texto transcripto): "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-695839-0-25-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
Se consignan además: imposición de costas a la demandada vencida; regulación de honorarios del Dr. Lazzari Busto en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con un 10% de aporte legal a cargo de la parte; y apertura de cuenta judicial CBU 0140114727205018233645.
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