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ULLOA JULIA MARTA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-722386-0-26-000 en el plazo perentorio de 30 días, por exceder el tiempo razonable previsto en el decreto-ley 7647/70.

Amparo por mora Pronto despacho Derecho a peticionar Decreto-ley 7647/70 Art. 77 Instituto de prevision social (ips) Plazo perentorio 30 dias Jubilacion / beneficio previsional Accion de amparo administrativa Constitucion provincial (art. 163) Costas y honorarios (jus)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ulloa Julia Marta, representada por el Dr. Lazzari Busto Nicolás José. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado presentó informe). Objeto: Acción de amparo por mora, solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-722386-0-26-000 iniciado el 16-04-2026 para acceder al beneficio jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-722386-0-26-000 en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor del letrado actor en 5 unidades arancelarias JUS más aporte legal del 10%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 16-04-2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 11/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Bloque resolutivo final (texto literal): "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-722386-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios del Dr. Benavidez Argibay Laureano Raul, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69. 4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018233799 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Ac. 4233/26 SCBA ).-"

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