ROSICA ROMEO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Se planteó demanda contencioso-administrativa por reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal desestimó la demanda por falta de interés jurídico y porque la normativa aplicable al actor es la ley 13.477, no la legislación de emergencia impugnada; además ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romeo Rosica, DNI 93.248.552, jubilado por el Instituto de Previsión Social.
Demandado: Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados (años 1996-2005), declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes (Nros. 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154, 13354) y demás normas que hubieren reducido/eliminado el procentual, con más diferencias salariales, intereses y costas.
Decisión: Se desestimó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- Que, como se advierte de la lectura de las normas transcriptas, la bonificación por antigüedad que percibe el accionante se rige por una norma posterior y diferente a la legislación de emergencia que impugna en la demanda. La bonificación por antigüedad percibida por el actor no encuentra sustento normativo en la ley 10430 y la normativa de emergencia que la modificó, sino en una norma diferente (ley 13477), sancionada con posterioridad (B.O. 21/06/2006)."
"IV.
- Que, dicho ello, se advierte que la parte actora no ha dirigido su pretensión contra la norma que le resultaba aplicable, sino que por el contrario, y tal como surge del objeto de la demanda, 'se plantea expresamente la inconstitucionalidad del marco normativo integrado, al menos, por las leyes n° 13.354, n° 11.739; n° 11.905, n° 12.062, n°12.232, n° 12.396, n° 12.575, n° 12.727, n° 12.874, n° 13.002, n° 13.154.' y, como consecuencia de tal declaración de inconstitucionalidad, se 'ordene liquidar y pagar mensualmente, desde el momento del dictado de la sentencia definitiva, la bonificación por antigüedad por cada uno de los años laborados y reconocidos por la demandada entre los años 1996 a 2005 al 3%'. Frente a ello, advierto en autos la ausencia de caso o controversia, por cuanto la normativa cuya inconstitucionalidad se pretende no resulta aplicable al accionante y, por lo tanto, no le causa agravio o lesión alguna que justifique la existencia de un interés jurídico relevante que lo legitime para su impugnación."
"V. a.
- Ello así toda vez que, en primer lugar, los argumentos contenidos en el escrito de demanda se dirigen a cuestionar la modificación legislativa, fundada en razones de emergencia, por medio de la cual se dispuso una disminución de los porcentajes establecidos para el cómputo de la bonificación por antigüedad y el mantenimiento de dichas reducciones una vez cesada la emergencia; cuestionamientos estos que no resultan trasladables a la ley 13477 que incorporó a la planta permanente de la Administración Pública al personal del Hipódromo de La Plata (art. 1) y reguló de manera autónoma, sin remisión a la ley 10430 o a legislación de emergencia alguna, la bonificación por antigüedad para dicho personal (art. 2)."
"VII.
- A mérito de los argumentos expuestos ut supra corresponde desestimar la demanda deducida en el sub lite (arts. 12 inc. 2 y concs. CCA, 375, 384, 474 y concs CPCC)."
FALLO (parte dispositiva):
"1.
- Desestimar la demanda promovida por Romeo Rosica, DNI 93.248.552.
2.
- Imponer las costas en el orden causado, atento al modo en que se resuelve la cuestión (art. 51 inc. 1 CCA).
3.
- Disponer el levantamiento de la medida cautelar dictada en autos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia."
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