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RUIZ FABIAN SEGUNDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) por su retiro del servicio en la Policía provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho al cobro de treinta y ocho (38) días de LANU, ordenando su pago con actualización e intereses y condenando en costas a la demandada.

Indemnizacion Costas a la demandada Licencias anuales no usufructuadas Decreto 387/2023 Lanu Policia provincia de buenos aires Interes 6% y tasa pasiva banco provincia Actualizacion al haber actual Prescripcion (desestimada) Pago dentro de 60 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabián Segundo Ruiz (DNI 23540860), por intermedio de su apoderado Dr. Ricardo Daniel Galeano. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Fiscal de Estado. Objeto: Reconocimiento y pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) —los últimos 10 períodos según demanda— a valor actualizado e intereses; se impugna además la aplicación retroactiva del decreto 387/2023. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho del actor al cobro de 38 días de LANU. Se impusieron las costas a la demandada. Se ordenó que la base de cálculo sea el haber actual al quedar firme la sentencia y se fijaron pautas para la tasa de interés: 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el efectivo pago. Plazo de pago: dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto y toda vez que debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la ley aplicable a la situación de autos, considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo, reconocer el derecho de este al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad. Al respecto, si bien de las constancias de las actuaciones administrativas referenciadas en el considerando II surge que el actor contaba con 105 (ciento cinco) días de licencia anual no usufructuadas (concepto LANU), también se lee que de ese total fueron abonados 67 días (45 por el período 2022/2023 y 22 por el lapso 2023/2024), conforme surge de los obrados administrativos y de lo expresado en el escrito de demanda. En función de ello, y tomando en cuenta lo peticionado por el Sr. Ruiz en su libelo de inicio, corresponde reconocer el derecho de este al cobro de treinta y ocho (38) días de licencias anuales no usufructuadas." "Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, a cuyo fin adhiero a la línea jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte, según la cual la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego (SCBA, causa B. 60558 "González, Juan Carlos", sent. del 6-11-2019 y C. 124.096 "Barrios", sent. del 17-04-2024)." "En lo que respecta a la solicitud de la actora del pago de intereses, los mismos -como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece-, le son efectivamente debidos al accionante, restando entonces determinar a qué tasa deberán serle liquidados... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos/disidencia: No consta votación dividida en el dispositivo; se aplica la regla de mayoría consignada en el bloque dispositivo final.

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