FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSOLO MARIANO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de deuda fiscal por $923.616,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Consolo Mariano Héctor, imponiéndole el pago del capital reclamado más intereses desde el 14/05/2026 y las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Consolo Mariano Héctor.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 50/100 ($923.616,50) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/05/2026) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido la demandada CONSOLO MARIANO HECTOR intimada de pago en el domicilio de MARCOS SASTRE 2978 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CONSOLO MARIANO HECTOR haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 50/100 ($923.616,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 14/05/2026
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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