FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICCIARDI GUILLERMINA INES S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Ricciardi Guillermina Inés por deuda tributaria por $1.212.639,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses desde la interposición de la demanda (06/05/2026).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ricciardi Guillermina Inés.
Objeto: Ejecución del crédito fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100 ($1.212.639,10), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda el día 06/05/2026 y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido la demandada RICCIARDI GUILLERMINA INES intimada de pago en el domicilio de MARCELO T DE ALVEAR 1342 PISO:17° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada RICCIARDI GUILLERMINA INES haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100 ($1.212.639,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 06/05/2026
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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