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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ GIACOMONE ALDO VALENTIN Y OTROS S/APREMIO PROVINCIAL (310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de un capital adeudado. El Tribunal ordenó avanzar con la ejecución contra los demandados hasta el pago íntegro de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($990,80), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 04/07/2006.

Costas Notificacion Ejecucion Apremio provincial Perdida del derecho Art. 540 cpcc Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Domicilios constituidos Cuota $990

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: GIACOMONE ALDO VALENTIN; GIACOMONE TERESA FLORINDA; GIACOMONE ESTHER; GIACOMONE INES IRMA; GIACOMONE MARIA CERENAICA; GIACOMONE LAURA AMELIA; GIACOMONE CARLOS ROBERTO. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de $990,80 más intereses. Decisión: Se ordenó ejecutar hasta tanto los demandados paguen íntegramente $990,80 al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/07/2006). Se imponen las costas a los vencidos y se difiere la regulación de honorarios. Se constituyen los domicilios en los estrados del Juzgado por haber sido notificados del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Habiendo sido los demandados GIACOMONE TERESA FLORINDA; GIACOMONE ALDO VALENTIN; GIACOMONE ESTHER; GIACOMONE INES IRMA y GIACOMONE MARIA CERENAICA intimados de pago en el domicilio de ESCALADA DE SAN MARTIN N° 780, CP 1824, LANÚS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; GIACOMONE CARLOS ROBERTO y GIACOMONE LAURA AMELIA citados de pago en el domicilio de calle JUAN JOSE QUESADA N° 4850, CP 1431, Capital Federal (ver mandamientos acompañados) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados ... hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($990,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 04/07/2006
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a los vencidos (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)." "3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 08/08/2006, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituidos sus domicilios en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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