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ANTONINI EDITH MABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso-administrativa para la nulidad de la Resolución 2024-2197 y el pago de la totalidad de licencias anuales no usufructuadas. El Tribunal hizo lugar, anuló la resolución respecto de la actora y reconoció el derecho al cobro de 86 días de LANU a valores actuales con intereses y costas.

Retroactividad Nulidad administrativa Condena y costas. Licencias anuales no usufructuadas Decreto 387/2023 Lanu Policia provincia de buenos aires Prescripcion (rechazada) Actualizacion a valor actual Intereses (6% y tasa pasiva bco. provincia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edith Mabel Antonini, DNI 11.096.259, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Capitán, legajo 135.095). Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad de la Resolución 2024-2197-GDEBA-MSGP (08/10/2024) y reconocimiento y pago de la totalidad de las licencias anuales no usufructuadas (LANU) denegadas por razones de servicio, a valores actuales, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se anuló la Resolución 2024-2197 en lo que atañe a la actora y se reconoció su derecho al cobro de ochenta y seis (86) días de LANU no abonados. Se ordena la liquidación a valor actual, intereses conforme criterio (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que, en tal sentido, aun cuando el régimen aplicable dispone que '...Desaparecida la causa de su interrupción, el agente continuará el uso de su licencia, en forma inmediata...', nada estableció para el caso en que las razones de servicio subsistan más allá del período anual, por lo que no puede la Administración aplicar sobre el agente las consecuencias dañosas de no haber reglamentado la materia objeto de la presente litis." "La sanción de la mencionada norma (Decreto 387/2023) ... no contiene ninguna disposición referida a su aplicabilidad a situaciones anteriores a su dictado, y conforme lo dispuesto por el artículo 7 del C.C. y C. que establece: '.Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.' De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 ... No resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigencia del mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma." "Por lo expuesto y toda vez que debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la ley aplicable a la situación de autos, considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo reconocer el derecho de la Sra. Edith Mabel Antonini al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad." "En consecuencia, corresponde anular la Resolución 2024-2197-GDEBA-MSGP de fecha 08/10/2024 en lo referente a la actora de marras, considerando el vicio que la misma contiene al no hacer lugar al reclamo efectuado por la actora." "Si bien ... surge que la actora contaba con ciento cuarenta y seis (146) días ... también se lee que de ese total fueron abonados 60 días ... corresponde reconocer el derecho del mismo al cobro de ochenta y seis (86) días de licencias anuales no usufructuadas." "Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual ... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí ... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación ..." (No hubo voto en disidencia relevante consignado; el fallo se expidió por el Tribunal en la forma consignada en el dispositivo.)

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