ALGAÑARAZ EMILCE BEATRIZ C/ IPS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
La actora solicitó medida autosatisfactiva para que el I.P.S. efectivice la Resolución RESO-2025-23928-GDEBA-IPS que le reconoce pensión. El Tribunal hizo lugar a la medida y ordenó al I.P.S. que, en 20 días desde la notificación, cumplimente la resolución y efectivice el pago de la pensión, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALGAÑARAZ EMILCE BEATRIZ, DNI 14.605.041.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
Objeto: Se solicita medida autosatisfactiva para ordenar la inmediata ejecución de la Resolución RESO-2025-23928-GDEBA-IPS de fecha 3/9/2025, por la cual se reconoció a la actora el beneficio de pensión y se reconoció reajuste del beneficio jubilatorio del causante, atento el fallecimiento; se reclama la efectivización del pago en los términos de esa resolución.
Decisión: Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva y se ordenó al I.P.S. que, en el plazo de veinte (20) días desde la notificación, cumplimente lo dispuesto por la Resolución RESO-2025-23928-GDEBA-IPS de fecha 3/9/2025, efectivizando el pago de la pensión. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
"III.1.
- Pues bien, sobre el particular considero que tal requisito se halla plenamente abastecido con el dictado de la mentada Resolución n° RESO-2025-23928-GDEBA-IPS de fecha 3/9/2025, en cuya virtud se dispuso acordar el beneficio de pensión a la actora, resolutorio éste que -conforme afirma la accionante en su libelo inicial y no es controvertido por la encartada en ocasión de contestar la demanda promovida
- se halla actualmente firme y consentido. Repárese asimismo que, tal como surge de las constancias acompañadas por la accionante, el expediente administrativo objeto de autos se halla en el Departamento Adecuaciones Municipal desde el 12/9/2025, sin que se acreditara, al día de la fecha, la efectivización del derecho reconocido mediante la aludida Resolución n° RESO-2025-23928-GDEBA-IPS. En tales términos, observo, pues, la configuración en el presente del recaudo referido (fuerte probabilidad del derecho)."
"IV.
- Que, en cuanto al restante recaudo exigido para la procedencia del remedio procesal en examen, esto es el inminente e irreparable perjuicio que podría generar a la actora la demora en el otorgamiento de tutela jurisdiccional, juzgo que el mismo se encuentra acreditado por la naturaleza alimentaria del derecho reclamado y la situación económica actual. Ello amerita -a mi criterio
- un pronto remedio, una 'acción positiva', enmarcada en la garantía constitucional a una tutela judicial continua y efectiva consagrada expresamente en el art. 15 de la Const. Prov., tendiente a evitar futuros perjuicios a la accionante que no podrán ser reparados con posteridad y que, en cuanto tales, sumirían a la actora en una situación peor a aquella en la que se encontraba al dar inicio a este embate judicial (conf. doct. SCBA, causa A. 69.300, 'D., E. R', sent. 29-XII-08)."
"V.
- Con base en tales lineamientos, considero que corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva intentada y, por consiguiente, ordenar al Instituto accionado que, en el término de veinte (20) días -a contar a partir de la notificación de la presente
- cumplimente lo dispuesto por la Resolución N° RESO-2025-23928-GDEBA-IPS de fecha 3/9/2025, efectivizando el pago a la actora del beneficio de pensión en los términos allí establecidos."
Bloque dispositivo (FALLO): "1°) Haciendo lugar a la medida autosatisfactiva intentada por ALGAÑARAZ EMILCE BEATRIZ, DNI 14605041, y, por consiguiente, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bs. As. (I.P.S.) que, en el término de veinte (20) días -a contar a partir de la notificación de la presente-, cumplimente lo dispuesto por la Resolución N° RESO-2025-23928-GDEBA-IPS de fecha 3/9/2025, efectivizando el pago a la actora del beneficio de Pensión allí establecido."
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