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DOVANO ROBERTO LUIS Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS Y JUBILACIONES DE LAS POLICIAS DE LA PCIA. DE BS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores demandaron por reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó readecuar los haberes y abonar diferencias no prescritas, con intereses y costas a la demandada.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Principio de igualdad Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Administracion publica provincial Readecuacion previsional Ley 12.727 / emergencia Haberes actuales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Alcides Quintana; Héctor Oscar Genolet; Miguel Ángel Ojeda; Roberto Luis Dovano; José Luis Dudognon. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año sobre la totalidad de los años de servicio, pago de las diferencias salariales y retroactivos (incluyendo 10 años anteriores a la demanda), con más intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas provinciales que redujeron o suspendieron la bonificación. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11739; art.1 Dec. 240/96; art.37 ley 11905; art.29 ley 12062; art.27 ley 1232; art.27 ley 12396; art.24 ley 12575; art.24 ley 13154; arts.1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años y a la Caja readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde 22/04/2022 para cuatro actores y desde 01/07/2022 para uno (Ojeda). Se impusieron costas a la demandada. Se reguló tasa de intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del BProv para depósitos a plazo fijo a 30 días) y se dispuso que la base de cálculo sea el haber actual al momento de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." 2) "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." 3) "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)." 4) "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'..." 5) Sobre igualdad: "La garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones..." y concluye que la excepción a favor de magistrados encuentra justificación constitucional, pero la exención del personal docente no lo justifica frente a los actores, por lo que existe vulneración del principio de igualdad en cuanto a ciertos exceptuados. 6) Sobre prescripción: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (22/04/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 22/04/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Y respecto de la Caja: "las sumas devengadas con anterioridad al 22/04/2022, y debidas por la Caja ... se encuentran prescriptas." 7) Dispositivo: "1.
- Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... y en consecuencia, a la Caja ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 22/04/2022 ... y desde el 01/07/2022 respecto de Miguel Ángel Ojeda. ... 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada ..."

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