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AZCARATE MARIANGELES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora reclamó la anulación de resoluciones del IPS y el reconocimiento del haber jubilatorio en 75% del cargo de Profesora 13 Módulos Superior y 70% de Jefa de Preceptores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones impugnadas y ordenó liquidar el haber en 75% y 70% respectivamente, aplicando actualización por IPC e intereses según la pauta jurisprudencial citada.

Intereses Actualizacion ipc Jubilacion ordinaria Simultaneidad de cargos Instituto de prevision social provincia de buenos aires Anulacion administrativa Articulo 43 decreto-ley 9650/80 Profesora 13 modulos superior Jefa de preceptores Principio pro trabajador (const. prov. art. 39 inc. 3).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariángeles AZCARATE, por medio del Dr. Bernardo Sebastián Raimundi. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Anulación de las resoluciones RESO-2024-1580-GDEBA-IPS y RESO-2025-1375-GDEBA-IPS y reconocimiento/liquidación de la jubilación ordinaria: 75% de Profesora 13 Módulos Superior y 70% de Jefa de Preceptores con retroactividad al 01/03/2025, más intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se anulan las resoluciones impugnadas en sus partes pertinentes y se condena al IPS a liquidar el haber previsional conforme a 75% de Profesora 13 Módulos Superior y 70% de Jefa de Preceptores, ambos con 24 años de antigüedad, con retroactividad desde la fecha de cese y conforme a las pautas de actualización e intereses fijadas en el fallo. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Conforme el citado marco normativo, se advierte que la actora solicitó la determinación de su haber jubilatorio en base al 75% del cargo base (art. 43 Dec. Ley 9650/80) siendo denegado por el I.P.S. al considerar que dicho porcentaje sólo resulta aplicable a los supuestos taxativamente contemplados en los incisos 'a' y 'b' de tal artículo y que el peticionante no logra su inclusión en alguno de los mismos. Pero se advierte que tal interpretación no se condice con lo querido por el legislador, toda vez que la norma previsional no impone tales exigencias. Ello así pues el art. 43 del Decreto Ley 9650/80 establece como única exigencia para el incremento del haber que se 'acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social', premiando así a aquél que hubiera cumplido toda su carrera con aportes al sistema previsional provincial. Es decir, no atiende a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes." "A la luz de tales preceptos, ha de seguirse que no pueden quedar excluidos del incremento jubilatorio analizado, aquéllos beneficiarios que hayan obtenido su jubilación con la totalidad de aportes provenientes del desempeño de tareas 'al frente de alumnos' efectuados con afiliación al Instituto de Previsión Social. Todo ello me lleva a concluir que asiste a la accionante el derecho a acrecentar su haber en un 5%, debiendo liquidarse el beneficio en el 75% del cargo base de la prestación, conforme lo establece el artículo 43 del Decreto-Ley 9650/80." Dispositivo (extracto relevante): "I.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Mariángeles AZCARATE -DNI 22204561
- contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, anulando en sus partes pertinentes la Resolución RESO-2024-1580-GDEBA-IPS y la Resolución RESO -2025-1375-GDEBA-IPS y, en consecuencia, reconociendo el derecho a que se liquide su haber previsional conforme al 75% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesora 13 módulos Superior ; 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Jefa de Preceptores todos ellos con 24 años de antigüedad ... Ello con retroactividad ... Dicho importe deberá abonarse a la actora dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la liquidación pertinente." Voto/jurisprudencia citada (pasajes relevantes): "la norma aquí no atiende a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio si fue por el sistema de prorrateo o no sino al destino de los aportes, con el propósito de estimular la permanencia del agente en el desempeño de tareas con afiliación al régimen provincial." (citas a sentencias de la SCBA y Cámara de La Plata consignadas en el fallo).

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