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GOVERNATORI GUSTAVO RAFAEL MARCELO Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores promovieron acción contencioso-administrativa reclamando el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio y diferencias salariales, incluyendo retroactivos. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales normas que redujeron o suspendieron el adicional y ordenó al Ministerio de Seguridad y a la Caja readecuar y pagar diferencias desde el 27/5/2023 con intereses y costas a la demandada.

Ministerio de seguridad Accion contencioso administrativa Inconstitucionalidad normativa Readecuacion previsional Retroactividad / retroactivos Bonificacion por antiguedad 3% Intereses (6% anual Prescripcion (art. 59 ley 13.236 / 2 anos) Tasa pasiva bprov) Igualdad y progresividad (const. prov. art. 11 Art. 39 inc.3) Caja de retiros observacion: el juez que firma no aparece identificado en el texto suministrado Por ello se consigno desconocido en el item juez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los señores GOVERNATORI Gustavo Rafael Marcelo y otros, representados por el Dr. Jorge Agustín Villalba. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio, con liquidación de diferencias salariales y retroactivos (incluyendo los diez años anteriores a la demanda según petitorio), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y del decreto 240/96 que redujeron o suspendieron dicho adicional para el período 1996-2005. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1° decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer y pagar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, abonando las diferencias desde el 27/5/2023 hasta la fecha de cese; y a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias desde el 27/5/2023. Se aplicaron intereses y costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990... la situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, debiendo liquidar y abonar las diferencias desde el 27/5/2023 hasta la fecha de sus respectivas bajas atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..." Fallo (bloque dispositivo): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad... 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..."

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