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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ENDIC SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra ENDIC SA reclamando $1.334.412,20 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada por vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial 20 Costas a la vencida Ley 13.406 549 540 556 Fisco de la provincia de buenos aires 166 Cpcc arts. 155 Intereses art.104 codigo fiscal Endic sa $1.334.412 Notificacion y registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ENDIC SA. Objeto: Ejecución provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 20/100 ($1.334.412,20) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Decisión: Hacer lugar a la demanda; ordenar la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ENDIC SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 20/100 ($1.334.412,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
- Notas: registro y notificación ordenados (Art.135 inc.12 CPCC y art.13 ley 13.406). Se tuvo por agregado el mandamiento según pedido inicial.

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