FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RACCIATTI JOSEFINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial del Fisco contra RACCIATTI por deuda fiscal por $786.015,80. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con imposición de costas a la demandada y devengamiento de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Racciatti Josefina.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal del capital reclamado por Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINCE CON 80/100 ($786.015,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda reclamada; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RACCIATTI JOSEFINA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINCE CON 80/100 ($786.015,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
(La decisión se funda en la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada y en la normativa procesal y de la ley 13.406 citadas: arts. 540, 549, 556 CPCC y art. 10 de la ley 13.406; se aplica además el art. 104 del Código Fiscal para cómputo de intereses.)
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