Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRAVAZ S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.140.647,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Ley 13.406 549 556 Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Regulacion de honorarios diferida Cpcc arts. 540 155 cpcc) Deuda fiscal $1.140.647 Perdida del derecho procesal (arts. 166 Demandado: gravaz s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GRAVAZ S.A. Objeto: Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.140.647,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses devengados; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GRAVAZ S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.140.647,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar