FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUNFORD COMPANY SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a LUNFORD COMPANY S.A. al pago íntegro de $4.003.666,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: LUNFORD COMPANY S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($4.003.666,30) más los intereses legales desde la interposición de la demanda (7/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución y se condenó a LUNFORD COMPANY S.A. al pago del capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LUNFORD COMPANY S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($4.003.666,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
No se consignan votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio; la decisión se extrae del fallo consignado.
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