FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SORIA LUIS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar la deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $1.330.288, más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SORIA LUIS ALBERTO.
Objeto: Ejecución forzosa mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.330.288,00) más los intereses que correspondan desde la interposición de la demanda (11/8/2026).
Decisión: Se hizo lugar a la traba de apremio y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se declaró constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SORIA LUIS ALBERTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.330.288,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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