Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YANGUELA FACUNDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para ejecutar deuda tributaria por $1.075.916,80. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Yanguela facundo $1.075.916

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: YANGUELA FACUNDO. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 80/100 ($1.075.916,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido el domicilio procesal en estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto YANGUELA FACUNDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 80/100 ($1.075.916,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar