FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRITZLER ALEJANDRO ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Fritzler Alejandro Enrique por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 1.972.594,20 con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FRITZLER ALEJANDRO ENRIQUE.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.972.594,20) más intereses.
Decisión: El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a ejercer excepciones por no haberlas opuesto en término; hizo lugar al trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital exigido con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; impuso las costas a la demandada y constituyó en los estrados su domicilio procesal; difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FRITZLER ALEJANDRO ENRIQUE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.972.594,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/05/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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