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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEZZUCI FABIAN LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal y solicitar remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la causa de trance y remate para que Vezzuci abone $1.872.168,50 más intereses desde la interposición de la demanda; se imponen costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Deuda fiscal Apremio provincial Trance y remate Incumplimiento procesal Constitucion de domicilio procesal Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50. $1.872.168

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VEZZUCI FABIAN LUIS. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal y la consecuente ejecución con trance y remate (apremio provincial). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado de $1.872.168,50, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/06/2026); se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VEZZUCI FABIAN LUIS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.872.168,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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