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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REBIERE ROGER DOUGLAS S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio de deuda fiscal por capital reclamado de $817.970,90 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la parte demandada.

Intereses Costas Deuda fiscal Ejecucion por apremio Ley 13.406 Perdida de excepciones Domicilio procesal. Traba de medidas cautelares 90 Codigo fiscal art.104 Capital $817.970

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: REBIERE ROGER DOUGLAS. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 90/100 ($817.970,90) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (22/06/2026) hasta su efectivo pago. Se menciona además traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses, se imponen las costas a la parte demandada y se tiene por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto REBIERE ROGER DOUGLAS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTE DIECISETE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 90/100 ($817.970,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/06/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: Se consideró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del término legal, conforme informe de la Actuaria; se hace referencia a normas procedimentales de la Ley 13.406 y del C.P.C.C. La sentencia es de primera instancia del Tribunal (Jueza María Paula Vénere).

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