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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TALAR DEL LAGO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó a Talar del Lago S.A. al pago íntegro de $202.830,60 más intereses legales desde la interposición de la demanda (22/3/2023).

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 San isidro 60 Intereses art. 104 codigo fiscal $202.830

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TALAR DEL LAGO S.A. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 60/100 ($202.830,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se solicita trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, texto original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TALAR DEL LAGO S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 60/100 ($202.830,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/3/2023) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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