FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREYRA MARIA DE LOS ANGELES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco bonaerense promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando pago de $3.905.651,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamado e impuso las costas a la demandada por resultar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERREYRA MARIA DE LOS ANGELES.
Objeto: Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por el pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($3.905.651,40), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FERREYRA MARIA DE LOS ANGELES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($3.905.651,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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