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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TARDIO SUSANA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.390.044,60. El Tribunal hizo lugar al pedido: ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago integra del capital e intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Tardio Susana Isabel. Objeto: Ejecución por deuda fiscal consistente en el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.390.044,60), con aplicación de los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/6/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal mencionada en autos. Decisión: Se declaró pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones por haber omitido ejercerlas en término; se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate) ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TARDIO SUSANA ISABEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.390.044,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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